Advertisements
El trabajo distingue entre laudos arbitrales de derecho y económicos, analizando los procesos judiciales aplicables. Sostiene que la impugnación del laudo económico no suspende su cumplimiento, salvo medida cautelar expresa, reafirmando la eficacia inmediata de los laudos colectivos laborales. “Porque al servir a los demás seremos libres” (José María Pacori Cari).

