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El artículo desarrolla la prohibición de regreso como criterio de exclusión de la imputación objetiva en materia disciplinaria. Explica que la causalidad no basta para sancionar y delimita la responsabilidad conforme al deber funcional, la división de competencias y la posición de garante, estableciendo además los límites para su aplicación. “Porque al servir a los demás seremos libres” (José María Pacori Cari).
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