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Desarrolla la medida cautelar de procedencia especial prevista en el artículo 615 del Código Procesal Civil aplicable al proceso contencioso-administrativo. Permite adelantar provisionalmente los efectos de una sentencia favorable impugnada, sin exigir verosimilitud, peligro en la demora ni contracautela, mediante cuaderno cautelar autónomo. “Porque al servir a los demás seremos libres” (José María Pacori Cari).

