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Desarrolla el silencio administrativo positivo y sus límites en el empleo público. Precisa que solo procede en actos reglados, declarativos y no discrecionales que reconocen derechos preexistentes. Incluye casos aplicables—bonificaciones, licencias legales, vacaciones, constancias, horas extras—y detalla cuándo rige silencio negativo, como nombramientos, ascensos o creación de nuevos derechos. “Porque al servir a los demás seremos libres” (José María Pacori Cari).

