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EL CONTRATO-LEY EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO

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Convenios de estabilidad jurídica para garantizar la inversión extranjera1

José María Pacori Cari

Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento “La Gaceta Jurídica” del Diario La Razón en Bolivia. Fue Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle del Perú; Catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui del Perú. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa en el Perú. Docente de LP el portal jurídico del Perú. Member of Law Council of Australia. Miembro de Pleno Derecho del Instituto Vasco de Derecho Procesal

Sumario: 1. ¿Qué es el contrato-ley? – 2. Finalidad del contrato-ley – 3. Naturaleza del contrato-ley – 4. Contrato-ley con rango o fuerza de ley – 5. Regulación constitucional

Pacta sunt servanda2. La contratación pública comprende a la contratación estatal y a la contratación administrativa, in genere, los contratos públicos están sujetos a las cláusulas exorbitantes, esto es, cláusulas que favorecen al Estado (entidades públicas) con la finalidad de garantizar el interés público; sin embargo, frente a esta regla general, encontramos una excepción, como son los contratos-ley, estos contratos son suscritos por el Estado, sin sujetarse a las cláusulas exorbitantes que permiten la aplicación del principio rebus sic stantibus, que es una excepción al principio pacta sunt servanda.

  1. ¿Qué es el contrato-ley?
    El contrato-ley es un acuerdo bilateral por el que los contratantes (personas naturales, personas jurídicas, patrimonios autónomos), in genere, extranjeros, suscriben con el Estado cláusulas contractuales sobre materias que la ley autorice por interés público, creando garantías y seguridades intangibles e inmodificables para generar inversiones y atraer capitales, sujetándose plenamente el régimen jurídico previsto en el contrato y las disposiciones legales a cuyo amparo se suscribió. Esto nos remite al fundamento 33 de la STC Expediente 005-2003-AI/TC (Perú) que indica:
    “Pese a ello, puede precisarse que el contrato-ley es un convenio que pueden suscribir los contratantes con el Estado, en los casos y sobre las materias que mediante ley se autorice. Por medio de él, el Estado puede crear garantías y otorgar seguridades, otorgándoles a ambas el carácter de intangibles. Es decir, mediante tales contratos-ley, el Estado, en ejercicio de su ius imperium, crea garantías y otorga seguridades y, al suscribir el contrato-ley, se somete plenamente al régimen jurídico previsto en el contrato y a las disposiciones legales a cuyo amparo se suscribió éste”.

1 Citar artículo: Pacori Cari, José María (2025). El contrato-ley en el ordenamiento jurídico peruano. Convenios de estabilidad jurídica para garantizar la inversión extranjera. Revista Iuris Dictio Perú, Volumen VII, marzo 2025, pp. 13-

  1. Lima, Perú: Editorial Legal Affairs.

  1. Finalidad del contrato-ley
    La finalidad del contrato-ley es la promoción de las inversiones privadas para atraer capitales a través de cláusulas contractuales establecidas por el Estado y los contratantes, otorgando seguridad jurídica a los inversionistas, como se observa del fundamento 32 de la STC Expediente 005-2003-AI/TC (Perú) que indica:
    “Su aparición y posterior desarrollo, ha estado básicamente vinculado con la promoción de las inversiones privadas. Mediante el contrato-ley, en efecto, los Estados han previsto fórmulas contractuales mediante las cuales se ha otorgado a los co-contratantes ámbitos de seguridad jurídica, a fin de favorecer la inversión privada dentro de sus economías. Esas garantías y seguridades, por cierto, varían de país a país e, incluso, en función de la actividad económica en cuyo sector se busca promover la inversión privada”.
    Sobre la importancia de las inversiones, “para la economía, las inversiones representan una parte esencial. A través de ellas se garantiza que, por un lado, se puedan fundar y mantener empresas, y, por otro lado, se creen y mantengan puestos de trabajo”3. (Selimspahic, 2015, p. 6)
  2. Naturaleza del contrato-ley
    La naturaleza del contrato-ley se relaciona con la libertad de establecer cláusulas contractuales, la cual respecto del Estado está limitado a las garantías y seguridades que la ley establece en aras de garantizar el interés público, esto hace que el contrato no tenga la naturaleza de un contrato civil, sino de un contrato administrativo respecto del cual se han limitado las cláusulas exorbitantes que le podrían beneficiar en aras de garantizar la seguridad jurídica de los contratantes promoviendo la inversión de capitales en nuestro país, con relación a esto tenemos el fundamento 34 de la STC Expediente 005-2003-AI/TC (Perú) que indica:
    “No obstante, los demandantes alegan que el contenido del contrato ley, o, dicho de otro modo, las garantías y seguridades que el Estado puede establecer mediante esta modalidad de contratación no pueden comprender a la concesión del servicio de telefonía, sino sólo al régimen de estabilidad jurídica y tributaria. El Tribunal Constitucional no comparte una interpretación restrictiva sobre el contenido del contrato-ley, como el que exponen los demandantes. Por un lado, porque el segundo párrafo del artículo 62° de la Constitución establece que “mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades”, sin establecer qué tipo de garantías y seguridades son las que se pueden brindar. Y, de otro, porque en la práctica una aseveración como la que expresan los demandantes, lejos de optimizar que se cumpla el telos de la institución del contrato-ley, lo termina desnaturalizando. Por su propia naturaleza, a través del contrato-ley, el Estado busca atraer inversiones privadas (de capital) a fin de que promuevan aquellas actividades que el Estado considera que vienen siendo insuficientemente desarrolladas, de acuerdo con los planes y objetivos que se pueda haber trazado en el diseño de la política económica del Estado. Tienen como contenido propiciar un marco de seguridad a los inversionistas no sólo en asuntos privados de la administración, sino, también, en la prestación de actividades de derecho público” (el resaltado es nuestro).

Puede seguir con la lectura mediante el siguiente pdf.


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