Percibir una remuneración conforme a la escala remunerativa estatal
[THE EQUALIZATION OF REMUNERATIONS IN THE PUBLIC SECTOR – Receiving compensation in accordance with the state remuneration scale]
José María Pacori Cari*
Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento “La Gaceta Jurídica” del Diario La Razón en Bolivia. Fue Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle del Perú; Catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui del Perú. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa en el Perú. Docente de LP el portal jurídico del Perú. Member of Law Council of Australia. Miembro de Pleno Derecho del Instituto Vasco de Derecho Procesal
Sumario: 1. Remuneración – 2. Diferencia entre nivelación y homologación de remuneraciones – 3. Escala remunerativa – 4. Vigencia de la escala remunerativa – 5. Aplicación de la escala remunerativa – 6. Progresividad de los derechos laborales – 7. Carga de la prueba
Palabras Clave: nivelación de remuneraciones – servidores públicos – escala remunerativa
Keywords: remuneration leveling – public servants – remunerative scale
Recibido 12/01/2025
Aprobado 10/02/2025
A pari[1]. Establecer las remuneraciones en el Sector Privado, in genere, depende de la autonomía de la voluntad de las partes, mientras que las remuneraciones en el Sector Público dependen del principio de legalidad presupuestal. Sin embargo, debido a la necesidad de garantizar el respeto a la dignidad de los servidores públicos, se ha establecido la posibilidad de establecer la autonomía de la voluntad colectiva como fuente remunerativa, nos referimos a los conceptos remunerativos que se derivan de la negociación colectiva pública, en efecto, un convenio colectivo puede incrementar las remuneraciones de los servidores públicos, motivando, en algunos casos, la modificación de las escalas remunerativas de las entidades públicas.
En el Sector Público, la remuneración de los servidores y funcionarios públicos se rige por la transparencia en su otorgamiento (estabelecimento de mecanismos de transparência salarial), lo cual da lugar a la emisión de documentos de gestión que permiten establecer los montos remunerativos que percibirán los servidores y funcionarios públicos de cada entidad pública, esto nos remite a las escalas remunerativas que al estar contenidas en normas administrativas generales se sustentan en el principio de transparencia que obliga a las autoridades públicas a darles cumplimiento.
1. Remuneración
La remuneración es lo que percibe el servidor público bajo su libre disponibilidad, de allí que se hable de la intangibilidad de remuneraciones. La remuneración es definida en el artículo 1 del Convenio OIT sobre igualdad de remuneración (Convenio OIT 100) que indica
“el término remuneración comprende el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, y cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagados por el empleador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto del empleo de este último”.
De esta manera, en el caso de los servidores públicos, cuando nos referimos a la remuneración consideraremos su remuneración básica y todos los emolumentos que en dinero le abona la entidad pública en su calidad de empleador como contraprestación por los servicios prestados bajo subordinación, lo indicado implica que no serán conceptos remunerativos aquellos que por ley se consideren como conceptos no remunerativos, ergo, una escala remunerativa en el sector público solo se refiere a la suma de las remuneraciones y conceptos remunerativos que percibe el servidor público, no se refiere a los conceptos no remunerativos, los cuales pueden ser considerados en otros documentos de gestión como, verbi gratia, el Presupuesto Analítico de Personal (PAP).
Ahora bien, la remuneración que percibe el servidor público debe ser equitativa, esto es, que debe de responder al principio de equidad, por el cual se deberá de pagar la remuneración teniendo en cuenta la capacidad, experiencia y formación que se requieren para prestar servicios en un determinado cargo público; por su parte, la remuneración debe ser suficiente, esto es, que debe de tener en cuenta el costo de vida mensual en la localidad donde labora el servidor público, estas dos (2) características son previstas en el artículo 24 de la Constitución Política del Perú establece
“El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual”.
2. Diferencia entre nivelación y homologación de remuneraciones
Ahora bien, la nivelación de remuneraciones que se sustenta en el principio de igualdad remunerativa (Gleichheit des Entgelts) se remite a la verticalidad, más que a la horizontalidad, diferenciándose de esta manera de la homologación de remuneraciones. Nos explicamos. Existiendo una escala remunerativa, el servidor público aspira a percibir la máxima remuneración prevista en la escala, esto es, una aspiración vertical; por otro lado, existiendo un servidor público que percibe una remuneración superior a otro servidor público, este aspira percibir la remuneración que percibe su homólogo (horizontal), sustentado en el principio a igual trabajo, igual remuneración (Equal pay for equal work).
| Definición | Descripción |
| Nivelación de remuneraciones (verticalidad) | Aspiración del servidor público a alcanzar la máxima remuneración dentro de una escala salarial. |
| Homologación de remuneraciones (horizontalidad) | Aspiración a recibir la misma remuneración que un homólogo, basado en el principio “a igual trabajo, igual remuneración”. |
3. Escala remunerativa
Asimismo, la escala remunerativa no se puede confundir con la política remunerativa, la cual es definida en el artículo 2, literal k), del Decreto Supremo 002-2018-TR – Reglamento de la Ley 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres – que establece
“Política salarial o remunerativa. Conjunto de criterios y directrices establecidos por el empleador para la gestión, fijación o reajuste de los diferentes esquemas de remuneración de los trabajadores”.
Estas políticas remunerativas no deben confundirse con la escala remunerativa, como se verifica de la sumilla de la Casación 2761-2019 Lima que indica
“No procede la nivelación de remuneraciones cuando se invoca como fuente de derecho a las normas expedidas por el FONAFE en donde se fijan remuneraciones máximas, en tanto estas no constituyen cuadros de categorías o escalas remunerativas, sino políticas remunerativas para las empresas del Estado”.
In genere, una política remunerativa establece criterios y directrices para fijar las remuneraciones, sin embargo, no establece remuneraciones; por su parte, las escalas remunerativas, en el sector público, son normas administrativas generales que a través de parámetros objetivos establecen las remuneraciones que corresponden a los cargos públicos que conforme a categorías se encuentran en las entidades públicas, siendo que se puede establecer un mínimo y máximo remunerativo. Ergo, el sustento de la escala remunerativa es que la entidad pública como empleadora, especifique las remuneraciones que percibirán sus servidores públicos, Sh. Abdool Rahman Khan en su artículo Social Justice: Labor Rights in Islam indica “Abu Sa‘id Al-Judri narró que el Profeta (BP) dijo: “Quien emplee a alguien para que trabaje para él, debe especificarle su salario por adelantado”. [‘Abdur-Razzaaq]”
De esta manera, las escalas remunerativas derivan de la facultad del empleador estatal para clasificar por categorías a los servidores públicos estableciendo sus remuneraciones a través de criterios objetivos, sustentados en la capacidad, experiencia y formación que se requiere para ostentar un determinado cargo público. En el considerando novena, numeral 4) de la Casación 2761-2019 Lima se indica
“Asimismo, con carácter ilustrativo debe mencionarse que los cuadros de categorías o escalas remunerativas resultan ser la consecuencia de la facultad del empleador de clasificar ocupacionalmente a sus trabajadores de acuerdo a los parámetros objetivos que se presenten (funciones, responsabilidades, nivel profesional, experiencia, entre otros)”.
A partir de lo indicado, establecemos problemas reiterados que se derivan de la nivelación de remuneraciones conforme a las escalas remunerativas aprobadas por las entidades públicas.
4. Vigencia de la escala remunerativa
La aplicación temporal de la escala remunerativa a los servidores públicos nos remite a la pregunta temporal ¿a quiénes se aplica la escala remunerativa?, ergo, emitida la resolución que aprueba la escala remunerativa, esta entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, de esta manera, la escala remunerativa se aplicará a los trabajadores que tengan vínculo laboral vigente al momento de su entrada en vigencia, también se aplicará a los trabajadores que ingresen a prestar servicios luego de la entrada en vigencia de la escala remunerativa. Lo indicado imposibilita que, terminado el vínculo laboral del servidor público, antes de la entrada en vigencia de la escala remunerativa, el exservidor pueda solicitar el pago de reintegros de remuneraciones por diferencia de remuneraciones.
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* El autor es abogado especialista en Derecho del Trabajo en el Perú. Contacto: corporacionhiramsl@gmail.com o móvil y WhatsApp (+51) 959666272.

