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LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Stephanie Toti for petitioners

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Por José María Pacori Cari

Catedrático de Derecho de la UJCM – Perú

Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo

Para conocer los fundamentos jurídicos de un Estado, es necesario recurrir a su Constitución, esto es, la norma fundamental de un Estado. La Constitución Política de la República de Costa Rica es directriz de la regulación de la Administración Pública. El Artículo 11 de la Constitución Política establece una regulación importante sobre la Administración Pública. Veamos detalladamente esta regulación:

1.- “Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad.” En efecto, la autoridad emana de la Nación, es decir, que la autoridad es propiedad del pueblo. El depósito como figura jurídica implica un depositario, quien no es el propietario del bien, sino aquel que solamente contiene o mantiene el bien. De esta manera, los funcionarios públicos no son autoridad, solamente ejercen la autoridad que el pueblo les concede. Desde el punto de vista práctico esto resulta importante por cuanto cuando el ciudadano común es ofendido por un funcionario que lo amenaza con su supuesto poder, esto no es tal desde que este funcionario no tiene mayor autoridad que la que el mismo pueblo le ha concedido.

2.- Los funcionarios públicos “Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella.” Esto es el principio rector del Derecho Administrativo denominado “principio de legalidad” por el cual el funcionario sólo puede hacer aquello que expresamente le faculta la ley, el exceso se considera desvío de poder, abuso de autoridad o arbitrariedad. Esto también deriva en el privilegio del interés público al interés privado de los funcionarios públicos, por esto el funcionario no puede arrogarse facultades particulares que al no ser contenidas en la ley no son públicas.

3.- Los funcionarios públicos “Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes.” El Derecho Administrativo se sustenta en el Estado Constitucional de Derecho, donde la Constitución prevalece sobre cualquier otra norma jurídica. Asimismo, se observa la aplicación del principio de jerarquía de normas por el cual la Constitución prevalece sobre las normas legales y éstas sobre las normas reglamentarias; por lo que el funcionario público debe de observar en primer lugar la Constitución, luego la Ley y luego los Reglamentos.

4.- “La acción para exigirles [a los funcionarios públicos] la responsabilidad penal por sus actos es pública.” Esto significa que cualquier Ciudadano puede poner en conocimiento de la autoridad competente la comisión de hechos que considere delitos, esta autoridad tendrá la obligación de investigar y perseguir la presunta comisión de delitos.

5.- “La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes.” Encontramos el principio de eficacia que implica que los funcionarios cumplen con las metas establecidas, es decir, muestran resultados de su gestión; asimismo, antes, durante y después de su gestión los funcionarios públicos rinden cuentas de sus actos a través, por ejemplo, de las declaraciones juradas de bienes y rentas. También se hace referencia a la responsabilidad personal de los funcionarios, esto significa que la responsabilidad no persigue a los cargos sino a las personas que hubieran ejercido los cargos.

Son estos los principios rectores que regularán el servicio civil y la Administración Pública en la República de Costa Rica, estas declaraciones implican tomar en cuenta lo siguiente:

1.- Funcionarios que utilizan la autoridad para pisotear derechos de los Ciudadanos; estos deben de saber que un funcionario no es más que un ciudadano investido de un servicio a la población; un funcionario no está por encima del mendigo que pide limosna en la calle, incluso este mendigo tiene derecho a pedir un servicio de este funcionario y este está en la obligación de dárselo.

2.- Funcionarios que utilizan su cargo para sus propios beneficios o los de sus allegados, esto no es posible en un Estado Constitucional de Derecho, todos los Ciudadanos son iguales y, por lo tanto, todos tenemos derecho a que se ejerzan sus facultades conforme a lo estrictamente previsto en la Ley.

3.- Por último, la gestión de la Administración Pública debe de reportar resultados, no es posible una Administración que trabaje y trabaje sin reportar resultados; el trabajo excesivo no constituye el buen camino de la Administración Pública.

(Perú, 28 de marzo del 2016. Autor: José María Pacori Cari).

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