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Desarrolla un modelo para ofrecer medios probatorios extemporáneos cuando surgen hechos nuevos en la contestación. Sustenta su procedencia en los artículos 429 y 440 del Código Procesal Civil. Explica requisitos, estructura del escrito y tipos de prueba admisibles, reforzando el derecho de defensa y contradicción procesal. “Porque al servir a los demás seremos libres” (José María Pacori Cari).

