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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: DESNATURALIZACIÓN DEL CONTRATO LABORAL POR INCREMENTO DE ACTIVIDADES

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Permanencia de los trabajadores 728 temporales de la CGR1

José María Pacori Cari

Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento “La Gaceta Jurídica” del Diario La Razón en Bolivia. Fue Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle del Perú; Catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui del Perú. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa en el Perú. Docente de LP el portal jurídico del Perú. Member of Law Council of Australia. Miembro de Pleno Derecho del Instituto Vasco de Derecho Procesal

Sumario: 1. Interpretación favorable al empleado público en caso de duda – 2. Contrato por inicio o incremento de actividad – 3. Duración de la contratación por incremento de actividades – 4. Control concurrente como proceso permanente – 5. El incremento de las actividades ya existentes debe ser incierto

Chacun a le devoir de travailler et le droit d’obtenir un emploi2. Por el principio de continuidad laboral se presume que la contratación laboral es indeterminada, permanente y continua, salvo la determinación de una causa objetiva de contratación temporal que motiva un contrato sujeto a modalidad. Ergo, la contratación laboral temporal es excepcional, siendo la contratación laboral indeterminada la regla general. De esta manera, la contratación laboral temporal en la Contraloría General de la República motiva la verificación de la causa objetiva de contratación con la finalidad de evitar la simulación o fraude laboral, verbi gratia, en las Bases del Concurso Público de Méritos Nro. 01-2023-CG se establece como modalidad de contratación laboral la siguiente:

“La/El postulante que como resultado del proceso de selección del Concurso Público de Méritos haya accedido a una plaza vacante, se vinculará a la Contraloría General de la República, bajo el régimen laboral de la actividad privada, regulado por el TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, mediante contrato de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividades, a plazo determinado y sujeto al período de prueba, según lo establecido en el artículo 57 del TUO del D.L. 728, dentro del marco de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente” (el resaltado es nuestro).

1 Pacori Cari, José María (2025). Contraloría General de la República: Desnaturalización del contrato laboral por incremento de actividades. Permanencia de los trabajadores 728 temporales de la CGR. Revista Iuris Dictio Perú, Volumen VII, marzo 2025, pp. 07-12. Lima, Perú: Editorial Legal Affairs.

* El autor es abogado especialista en Derecho del Trabajo en el Perú. Contacto: corporacionhiramsl@gmail.com o

móvil y WhatsApp (+51) 959666272.

2 “Cada uno tiene el deber de trabajar y el derecho a obtener un empleo.” (Préambule de la Constitution française de 1946)

1.   Interpretación favorable al empleado público en caso de duda

El artículo IV, inciso 8), de la Ley 28175 – Ley Marco del Empleo Público – establece

“Principios de Derecho Laboral. Rigen en las relaciones individuales y colectivas del empleo público, los principios de igualdad de oportunidades sin discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución e interpretación más favorable al trabajador en caso de duda(el resaltado es nuestro).

De la lectura de esta disposición, podemos establecer la siguiente norma jurídica aplicable a la relación de empleo público que incluye a las relaciones laborales estatales bajo el régimen laboral privado del Decreto Legislativo 728:

“En las relaciones individuales del empleo público rige la interpretación más favorable al trabajador en caso de duda”

De esta manera, el análisis que se realice de las disposiciones que a continuación se mencionen se sustentará en interpretaciones favorables al trabajador estatal 728 en caso de duda.

2.   Contrato por inicio o incremento de actividad

El artículo 57 del TUO del Decreto Legislativo 728 – Decreto Supremo 003-97-TR – define el contrato por incremento de actividad en los siguientes términos:

“El contrato temporal por inicio de una nueva actividad es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador originados por el inicio de una nueva actividad empresarial. Su duración máxima es de tres años”.

A continuación, el segundo párrafo del artículo 57 del TUO del Decreto Legislativo 728 – Decreto Supremo 003-97-TR – establece lo que se entiende por nueva actividad al indicar:

“Se entiende como nueva actividad, tanto el inicio de la actividad productiva, como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa(el resaltado es nuestro).

De estas disposiciones laborales podemos establecer la siguiente norma con relación a los contratos laborales por incremento de actividad:

El contrato temporal por incremento de actividad es el contrato temporal celebrado entre un empleador y un trabajador por el incremento de las actividades ya existentes dentro de la misma empresa con una duración máxima de tres (3) años.

Esta definición nos permite establecer que el incremento de actividades ya existentes dentro de la misma empresa debe ser incierto al establecerse un plazo máximo de duración de tres

Si quiere seguir con esta lectura por favor acceda al siguiente al siguiente pdf.


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